Micelio
Auto16 de octubre de 2024

A- de 2024

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Yeison Maikol Cervantes Diaz·Demandado Constructora Bolivar Sas

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Negativo De Competencia Aparente
  • Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
Conflicto De Competencia Aparente
  • Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Quinto Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Barranquilla (Atlántico) y el Juzgado Catorce Administrativo de la misma ciudad.

Encontró la Corte que en el presente caso se configuró un conflicto aparente fundado en la aplicación de la regla de reparto contenida en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, la cual establece que: “las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría.

La Corte consideró que la autoridad competente para tramitar la solicitud de amparo era el Juzgado Quinto Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Barranquilla a donde remitió el expediente para que, de manera inmediata tramitara y adoptara la decisión a que hubiere lugar.

Se hizo una advertencia al precitado despacho para que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.

Al otro juzgado operador jurídico involucrado se le advirtió que, en lo sucesivo, se abstenga de realizar análisis a priori sobre las entidades que podrían ser responsables de la vulneración de derechos fundamentales a efectos de justificar su falta de competencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (10 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 30 de agosto de 2024, proferido por el Juzgado
  2. Quinto. Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Barranquilla (Atlántico), dentro del trámite de la acción de tutela formulada por el señor Yeison Maikol Cervantes Díaz en contra de la sociedad Constructora Bolívar S.A.
  3. Segundo. REMITIR el expediente ICC-4789 al Juzgado
  4. Quinto. Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Barranquilla (Atlántico) para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
  5. Tercero. ADVERTIR al Juzgado
  6. Quinto. Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Barranquilla (Atlántico) para que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
  7. Cuarto. ADVERTIR al Juzgado
  8. Quinto. Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Barranquilla (Atlántico) para que, en lo sucesivo, se abstenga de realizar análisis a priori sobre las entidades que podrían ser responsables de la vulneración de derechos fundamentales a efectos de justificar su falta de competencia.
  9. Quinto. Por la Secretaría General de esta Corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante, al Juzgado
  10. Quinto. Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Barranquilla (Atlántico) y al Juzgado Catorce Administrativo de la misma ciudad.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.